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COLAN

Estatutos
TITULO I - Constitución y objeto PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006

ART 1.
Con el nombre de CONFEDERACION LATINA DE NATACION (CO.LA.N), se funda y constituye el 23 de Julio de 1992, en BARCELONA (España), un organismo deportivo, desprovisto de todo matiz político, religioso o de lucro, que tiene por objeto o fin principal la mutua colaboración, a nivel técnico-científico y organizativo y en base a la mas fraternal amistad de los países latinos, en las actividades de todas las disciplinas del deporte de la natación. La organización de referencia deberá tener el carácter de Asociación Civil, para efectos legales correspondientes.

ART. 2.
Las lenguas oficiales serán el ESPAÑOL y el FRANCES.Se puede emplear otra lengua también, pero en caso de contestación tendrá valor el texto de lengua ESPAÑOLA.Los delegados podrán emplear también su lengua materna a condición que aseguren la traducción a la lengua oficial.


ART. 3.
La sede oficial de la CO.LA.N. se ubicara en la Federación a la que pertenezca el Presidente.

ART 4.

Para poder ser Miembro afiliado de CO.LA.N se requiere:

Que el país o país deportivo sea de origen latino.

Ser miembro de la Federación Internacional de Natación Amateur (F.I.N.A.) o hacer su solicitud a la misma para tal efecto, sujeto a la aprobación de aquella.

Que el país o país deportivo que solicite la afiliación a CO.LA.N. sea reconocido por la F.I.N.A., como el que controla y representa los intereses de la nación en el país o país deportivo de referencia.

Presentar solicitud de afiliación y pago de Membresía respectiva, con todos los anexos necesarios que justifiquen tal solicitud, a efecto de ser aceptado provisionalmente por parte del Comité Ejecutivo de CO.LA.N. y en su oportunidad, en forma definitiva, por parte de la Asamblea respectiva.

Todos los países tienen que observar el Estatuto de los reglamentos y disposiciones emanados por los órganos deliberativos competentes, así como las normas de la F.I.N.A

 
TITULO II - Definiciones PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006
ART. 5.
Los términos que se expresan a continuación y que en el curso de este Estatuto aparecen, significan:

DELEGADO: La persona que representa a un Miembro afiliado a la CO.LA.N. en el Congreso respectivo

CO.LA.N.: La Confederación Latina de Natación.

FEDERACION O MIEMBRO: El organismo nacional que controla, en su respectivo país o país deportivo, el deporte de la natación y que se encuentra debidamente afiliado a CO.LA.N.

NADADOR Este término incluye a todos aquellos que están involucrados en el desarrollo y practica del deporte de la natación, sin importar la disciplina en que lo hagan o el carácter con que se desempeñan.

NATACION. Incluye y describe las cuatro disciplinas de tal deporte.
 
TITULO III - Órganos de Gobierno PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006
ART. 6.
El gobierno de la CO.LA.N., lo constituyen los siguientes organismos:

Congreso o Asamblea y “Bureau” o Comité Ejecutivo.

ART. 7.

ASAMBLEAS

Las Asambleas pueden ser:
  • Asamblea ordinaria
  • Asamblea extraordinaria

Las asambleas se desarrollaran según los términos que se explican en los Reglamentos.


ART. 8.

ASAMBLEA ORDINARIA

Tendrá lugar cada cuatro años en la sede de desarrollo de los Campeonatos del Mundo.

Las funciones de la Asamblea serán:

  • Aprobar el Acta de la Asamblea anterior.
  • Aprobar el informe del Bureau sobre la actividad desarrollada en el cuatrienio.
  • Aprobar el informe de Tesorería.
  • Aprobar las enmiendas a los Estatutos que puedan ser propuestas sólo por los miembros del Bureau y por las Federaciones afiliadas.
  • Elegir el Bureau.
  • Elegir el Presidente.

ART. 9.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea Extraordinaria se convoca a decisión del “Bureau” o a petición de por lo menos la mitad mas una de las Federaciones que pertenecen a la CO.LA.N.

  • La Asamblea tendrá lugar dentro de 90 días de cursarse la petición de las Federaciones.
  • El orden del día incluirá sólo el asunto que dió origen a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria.
  • En la Asamblea Extraordinaria son validas las normas de la Asamblea Ordinaria.

ART. 10.

EL PRESIDENTE

El Presidente es el representante legal de la CO.LA.N.

El Presidente será elegido cada cuatro años alternativamente de entre los países afiliados del continente europeo y de los países afiliados del continente americano.

Controla la actividad, firma los actos oficiales o delega la firma de ellos, convoca las Asambleas y el Bureau y preside las reuniones.

El Presidente puede tomar decisiones de carácter urgente. Todas tendrán que ser ratificadas por el Bureau.

En caso de ausencia del Presidente la reunión será dirigida por un Vicepresidente.


ART. 11.


BUREAU O COMITE EJECUTIVO

1. Está constituido por:

  • Presidente
  • Dos vicepresidentes: - Uno europeo y uno americano
  • Cuatro miembros: - Dos europeos y dos americanos
  • Secretario /Tesorero.

Todos los miembros serán elegidos por la Asamblea, con la excepción del Secretario/Tesorero que será nombrado por el Presidente.

2. En particular, el Bureau:

  • Vela por la observancia de los Estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea.
  • Establece y organiza la actividad de competición de promoción y desarrollo.
  • Decide los programas de actividad didáctica.
  • Nombra Comités subsidiarios con funciones específicas.
  • Adopta medidas de suspensión de sus adherentes o de sus miembros.
  • Establece las reglas para los records de las naciones latinas.
  • Establece eventuales recompensas para méritos especiales.
  • Realiza todos lo actos reglamentarios correspondientes.

ART. 12.

EL SECRETARIO/TESORERO

  • El Secretario/Tesorero, como parte integrante del Bureau, participa en las reuniones de la Asamblea y del Bureau y levanta las actas.
  • Da ejecución a las deliberaciones de la Asamblea, del Presidente y del Bureau.
  • Firma los actos de su competencia.
  • Presentará un informe de Tesorería.
 
TITULO IV - Recursos Financieros PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006
ART. 13.
Los recursos financieros de la CO.LA.N. derivarán de:

  • Cuota de afiliación anual establecida por la Asamblea,
  • Eventuales cuotas de inscripción a las manifestaciones serán establecidas por el Bureau.
  • Actos de liberalidad por parte de terceros.
  • Patrimonio o contratos publicitarios.
 
TITULO V - Normas particulares PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006
ART. 14.

Todas las actividades de competición se desarrollaran según las normas F.I.N.A.

Las medidas tomadas contra los que no respetan las normas estatutarias tienen eficacia total en el ámbito de las manifestaciones de la CO.LA.N.

En caso de controversia entre dos o más países, tomara una decisión el Bureau de la CO.LA.N.

La decisión será definitiva. En el caso que las Federaciones objeto de controversia fueran representadas en el Bureau, su representante podrá expresar su opinión pero tendrá que abandonar la reunión después de haberlo hecho.

El Bureau se ocupara de la emanación de un Reglamento de aplicación del Estatuto.
 
Título VI - Disolución de la CO.LA.N. PDF E-Mail
miércoles, 05 de abril de 2006
ART. 15
La disolución de la CO.LA.N: puede efectuarse por decisión de la Asamblea Extraordinaria constituida con el “quórum” calificado de los 2/3 de los países afiliados y que estén en regla con las normas estatutarias en el momento de la Asamblea, la cual designará los liquidadores y las condiciones de la misma.